Artículo 98
Artículo 98.—Participación al concurso. La
Administración deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o
servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número
de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá
cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
los medios electrónicos habilitados al efecto.
Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o
superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar invitación
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo
estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no
será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de
proveedores.
En los casos en
los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las
empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas,
independientemente de si han sido invitadas o no.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270
del 14 de marzo de 2017)
Asimismo, en cuanto a la invitación a participar, la
Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en
las Compras de Bienes y Servicios de la Administración.
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