Artículo 166
Artículo 174.—Notificación. Las notificaciones sobre los
procedimientos de impugnación interpuestos, se realizarán en el domicilio
electrónico permanente señalado por el proveedor registrado, en los términos
establecidos por el Reglamento de uso del Sistema. Cuando exista imposibilidad
para la presentación electrónica del recurso, es deber de las partes señalar
lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya
fijado un fax o medio electrónico y los recursos sean conocidos por la
Contraloría General de la República, el lugar designado para tales efectos
deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las
resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de
aquél en que se recibe la última notificación.
(Así reformado el párrafo anterior mediante el
artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)
La resolución final que se adopte en la tramitación de
los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días
hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por
las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se
tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 166 al 174)
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