Artículo 144.—Escasa cuantía. Las contrataciones
que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los
montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa,
podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.
Una vez que se ha determinado que procede una
contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones
sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la
entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de
las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin
prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido
definido en la invitación.
La entidad dará un plazo mínimo de un día y un máximo de
cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos
acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos,
cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un
documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión,
quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.
La
Administración invitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, al
menos tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se
encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente
si provienen de oferentes que han sido invitados o no. En cuso de que el número
de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo
estén.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
Para la validez del procedimiento no será necesario
contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean
empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo
caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido
contrario a esta disposición.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o correo
electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo realizarse la
convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes
de dictar el acto de adjudicación.
(Derogado el párrafo sétimo
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40538 del 28 de junio del 2017)
El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo
máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos
debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y
de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer
recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su
notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al
adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la
Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En
los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Asimismo en cuanto a la invitación a participar, la
Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
33305-MEIC-H, “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las
Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.
(Corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016,
que lo traspasó del antiguo 136 al 144)