CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Registro
de Proveedores
Artículo
124.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el
instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas
que desean participar en los procesos de contratación administrativa que
corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en
forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a
su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier
otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y
del interés público.
Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta
con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las
invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras
comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de
cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de
Compras Gubernamentales “CompraRed”, de acuerdo a su normativa especial.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 47 del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras
Gubernamentales "Comprared", aprobado mediante decreto ejecutivo N°
39065 del 6 de abril de 2015)
A efecto de mantener actualizados dichos
registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un
diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por
la Administración, al menos una vez al año.
Es de libre acceso la información que consta
en los registros de proveedores.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 116 al 124)
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