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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 165

Artículo 173.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente.

El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 165 al 173)

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