Artículo 146
Artículo 154.—Tipos abiertos. Los
tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la
posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de Contratación Administrativa,
se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el
interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de
excepción correspondientes.
Los reglamentos que el Poder Ejecutivo emita para
tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de
la República, a fin de que ésta presente las recomendaciones que estime
procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.
El dictamen del órgano contralor deberá emitirse
en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán carácter
vinculante.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 146 al 154)
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