Artículo 144.—Escasa cuantía. Las
contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de
conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que
se indica en este Reglamento.
Una vez que se ha determinado que procede una
contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones
sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la
entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de
las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin
prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido
definido en la invitación.
La entidad dará un plazo mínimo de un día y
un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En
casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al
menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá
existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta
decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.
La
Administración invitará
a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores
establecido en este Reglamento, aunque se encuentra obligada a estudiar todas
las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han
sido invitados o no. Para participar no es requisito estar inscrito en el
registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea
menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218
del 30 de abril de 2009)
Para la validez del procedimiento no será
necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los
invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual
específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite
seguido en sentido contrario a esta disposición.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o
correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo
realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la
evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.
En aquellos casos donde se cuente con un
sistema que garantice los principios rectores del uso de medios electrónicos se
podrán recibir las ofertas por dicho medio.
El acto de adjudicación, deberá dictarse en
un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos
debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y
de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer
recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su
notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al
adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración
deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos
declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Asimismo en cuanto a la invitación a
participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número 33305-MEIC-H, “Reglamento Especial para la Promoción de las
PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 136 al 144)