Artículo 120
Artículo 128.—Intercambio de registros.
Los órganos o entes sujetos a los procedimientos de contratación administrativa
podrán establecer acuerdos de intercambio de información de sus registros de proveedores,
de manera que actualicen y amplíen la información disponible o incluso, pueden
acordar convenios marco para configurar y utilizar un único registro.
En el caso de la Administración Central, deberán
utilizar el registro central que tiene a cargo la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a través del Sistema
Electrónico de Compras Gubernamentales. De igual manera, las demás
Instituciones Públicas podrán utilizar dicho registro, para lo cual se deberá
cumplir con la normativa especial que regula el uso del sistema. La inclusión
de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo
real y en forma desconcentrada.
Aquellos entes u órganos que por el volumen
de sus operaciones no dispongan de un registro apropiado, podrán utilizar los
registros de otras instituciones en cuyo caso su uso será permanente.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 120 al 128)
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