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 Normativa >> Resolución 579 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 579 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

RES- DGA-579-2006.—Dirección General de aduanas.—San José, a las once horas, veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil seis.

 

Considerando:

 

I.—Que la aduana moderna, hoy más que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía de los países.

II.—Que el Servido Nacional de Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el contrario, es totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.

III.—Que consecuente con tal responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la legislación vigente.

IV.—Que se ha desarrollado un nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la legislación vigente impone.

V.—Que resulta prudente y necesario implementar los nuevos procedimientos aduaneros de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.

VI.—Que mediante resolución DGA-203-2005 de las nueve horas del 22 de julio del 2005 emitida por esta Dirección, se aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contienen los Procedimientos de Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación Definitiva y Temporal. Así mismo dicha resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana según el cronograma que al efecto ha estipulado el Ministerio de Hacienda.

VII.—Que una vez implementado el Manual de Procedimientos Aduaneros, se ha determinado que en la práctica se requiere efectuar ajustes a la Política General Nº 6 del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para agilizar el mismo sin detrimento del control aduanero. Por tanto:

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas resuelve: Ajustar la Política General No 6 del Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, para que en adelante se lea como a continuación se indica.

 

“Los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la modalidad de importación, deberán ser escaneados en forma completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y enviados a la aduana a través de la Red de Valor Agregado (VAN), se exceptúa de esta regla el escaneo del dorso de la factura comercial que contiene la declaración jurada debidamente firmada por el importador, sin menoscabo de los controles aduaneros que los órganos competentes realicen cuando así lo consideren oportuno. Los originales de los documentos de respaldo del DUA, incluido el formulario que contiene la información de la DVA debidamente firmado por el importador, deberán ser archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate, durante el plazo que establece la legislación vigente. Los documentos escaneados deberán cumplir con los requerimientos técnicos dictados a tal efecto.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

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