DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES- DGA-579-2006.—Dirección
General de aduanas.—San José, a las once horas, veinte minutos del nueve de
agosto del año dos mil seis.
Considerando:
I.—Que la aduana moderna, hoy
más que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de
comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía
de los países.
II.—Que el Servido Nacional de
Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el contrario, es
totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.
III.—Que consecuente con tal
responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las
necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la
sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la
legislación vigente.
IV.—Que se ha desarrollado un
nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@
(Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la
automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la
legislación vigente impone.
V.—Que resulta prudente y
necesario implementar los nuevos procedimientos aduaneros de ingreso y salida
de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito
fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con
la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.
VI.—Que mediante resolución
DGA-203-2005 de las nueve horas del 22 de julio del 2005 emitida por esta
Dirección, se aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contienen los
Procedimientos de Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de
transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación Definitiva y
Temporal. Así mismo dicha resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana
según el cronograma que al efecto ha estipulado el Ministerio de Hacienda.
VII.—Que una vez implementado
el Manual de Procedimientos Aduaneros, se ha determinado que en la práctica se
requiere efectuar ajustes a la Política General Nº 6 del Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, para agilizar el mismo sin detrimento del
control aduanero. Por tanto:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14
de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas resuelve:
Ajustar la Política General No 6 del Manual de Procedimientos de Importación
Definitiva y Temporal, para que en adelante se lea como a continuación se
indica.
“Los documentos obligatorios
que sustentan la declaración aduanera, según la modalidad de importación,
deberán ser escaneados en forma completa tanto por el anverso como por el
reverso cuando corresponda y enviados a la aduana a través de la Red de Valor
Agregado (VAN), se exceptúa de esta regla el escaneo del dorso de la factura
comercial que contiene la declaración jurada debidamente firmada por el
importador, sin menoscabo de los controles aduaneros que los órganos
competentes realicen cuando así lo consideren oportuno. Los originales de los
documentos de respaldo del DUA, incluido el formulario que contiene la
información de la DVA debidamente firmado por el importador, deberán ser
archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate,
durante el plazo que establece la legislación vigente. Los documentos
escaneados deberán cumplir con los requerimientos técnicos dictados a tal
efecto.”
Rige a partir de su
publicación.