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 Normativa >> Resolución 672 >> Fecha 06/09/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 672 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

 

Resolución DGA-672-2006.—San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil seis.

 

Considerando:

 

I.—Que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado un nuestro modelo aduanero, sustentado en cambios organizacionales, de proceso, normativos e informáticos, base determinante para la modernización y automatización del quehacer del Sistema Aduanero Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las actuaciones. 

II.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación definitiva y temporal.”

III.—Que la RES-DGA-203-2005, rige en las jurisdicciones aduaneras donde se encuentre implementado el Sistema Aduanero TICA. 

IV.—Que como parte del proceso paulatino de implementación que ha caracterizado a este sistema, mediante la Resolución RES-DGA-511-2006 de fecha 14 de julio del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151, la Dirección General de Aduanas comunicó al Servicio Nacional de Aduanas que el 25 de septiembre del 2006 el Sistema Aduanero TICA, será implementado en la aduana de Paso Canoas y en el Puesto Aduanero de Golfito.

V.—Que es interés del Ministerio de Hacienda aprovechar la oportunidad para automatizar los registros de inventarios permanentes de las mercancías ingresadas por los concesionarios al Depósito Libre de Golfito.

VI.—Que en razón de los considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente a los procedimientos de “Ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte” y “Tránsito Aduanero”, e importación de mercancías con destino a Golfito. Por tanto,

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1196 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros Resolución DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

“Definiciones

 

Código producto: Código producto ó código de barras es una serie de barras oscuras y espacios claros paralelos entre sí y de anchos variables que puede ser leída (decodificado) por un lector óptico (escáner).  El código producto a utilizar corresponde a la Codificación Estándar Global de Identificación de Productos denominado “GTIN” (Global Trade Identification Number) de la organización mundial GS1 y que en Costa Rica lo administra la asociación GS1 Costa Rica, en conjunto con el Catálogo Electrónico de Productos CABAS.NET de uso internacional bajo los estándares mundiales de “GDSN” de GS1, que permite la alineación de la base de datos de Código Producto de los Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito con la del Sistema Informática Aduanero.

 

Del “Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte”:

 

CAPÍTULO II

Procedimiento común

 

I.—Políticas generales.

 

4) Las autoridades portuarias serán las responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de ingreso del medio de transporte a bahía en el caso de ingreso marítimo. Asimismo, las autoridades portuarias, el gestor interesado o la autoridad aeroportuaria serán los responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga). 

En el caso de ingreso terrestre, la fecha real de arribo será la del registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones. 

 

6) La oficialización del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga) para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con el registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de descarga.

 

27) Por regla general el mensaje del manifiesto de carga de ingreso o salida será realizado por el transportista aduanero, no obstante tratándose de ingreso o salida terrestre dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.

 

28) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas en la DTI con destino fuera del territorio nacional, el transportista o su representante podrán transmitir en forma anticipada o a su llega al territorio aduanero el mensaje del DUA, modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.

 

29) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas a una DTI con destino final en Costa Rica a una aduana distinta a la ingreso, el transportista o su representante podrá transmitir en forma anticipada o a su llega a la aplicación informática el mensaje del DUA de tránsito modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.

 

30) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre o a una declaración de exportación, con destino a la aduana de ingreso, el transportista o su representante podrá transmitir en forma anticipada o a su arribo a territorio nacional el mensaje de manifiesto. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón por parte del funcionario aduanero, se oficializará el manifiesto de ingreso.

 

31) Los cambios en la información declarada que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del manifiesto o de la DTI se reciba por medio del representante del declarante dichos cambios le serán notificados a representante, quien deberá coordinar con el declarante lo correspondiente.

 

II.—De la transmisión del manifiesto de carga o declaración de tránsito internacional.

 

A) Actuaciones del transportista internacional y consolidador de carga.

 

1) El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detallan:

 

a) tráfico marítimo: 48 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.

 

b) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.

 

c) tráfico terrestre: en forma anticipada o al momento del arribo del medio de transporte. En este caso el manifiesto deberá ser sustituido por el DUA de tránsito modalidad internacional, para mercancía con destino a otro país signatario o a otra aduana distinta a la ingreso.

 

4) Cuando en una desconsolidación se transmita un conocimiento de embarque matriz a nombre de otro consolidador, éste último deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo plazo y términos establecidas en el punto anterior y asumir todas las responsabilidades inherentes como auxiliar de la función pública aduanera. 

 

6) El mensaje electrónico conteniendo la información de las mercancías (manifiesto, conocimientos, líneas, las UT cuando corresponda y consignatarios) debe ser enviado:

 

a) por el transportista internacional o su representante (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, entre otros), conteniendo la información relativa al medio de transporte y a la mercancía comprendida en los conocimientos matriz y eventualmente en los individualizados, así como el nombre de los consignatarios.

 

9) Los manifiestos serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:

 

a) marítimo y fluvial, por un número constituido por la siguiente secuencia:

 

i. modalidad de transporte: se indicará el número uno (1) para transporte marítimo.

 

ii. tipo de manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de ingreso y el número uno (1) para manifiestos de salida.

 

iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave que ingresa o sale del puerto. Aduanero.

 

iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

 

v. fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo o partida del buque, en el formato AAAA-MM-DD.

 

b) aéreo, por un número constituido por la siguiente secuencia:

 

i. modalidad de transporte: se indicará el número cuatro (4) para transporte aéreo.

 

ii. tipo de manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de. ingreso y el número uno (1) para manifiestos de salida.

 

iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.

 

iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

 

v. fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo de la aeronave, en el formato AAAA-MM-DD.

 

c) terrestre por carretera, por un número constituido por la siguiente secuencia:

 

i. modalidad de transporte: se indicará el número siete para transporte terrestre.

 

ii. tipo de manifiesto: se indicará el número cero para manifiestos de ingreso, el número uno para manifiestos de salida y el número dos para tránsitos internacionales de paso por el territorio nacional.

 

iii. identificación del viaje se indicará el número consecutivo asignado por el transportista, conformado por los dos primeros dígitos del año y seis dígitos de un consecutivo anual por declarante.

 

iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

 

v. fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el formato AAAA-MM-DD. De haberse recibido de previo el medio de transporte corresponderá a la fecha de dicha recepción.

 

B) Actuaciones de la Aduana.

 

2) La aplicación informática aceptará como número de manifiesto el enviado por el transportista en el mensaje de ingreso o egreso, con excepción en la modalidad terrestre cuyo número será asignado de forma automática y secuencial por la aplicación informática.  Tratándose de los conocimientos de embarque la numeración será igualmente secuencial y asignada por la aplicación informática.

 

III.—Del arribo o salida del medio de transporte.

 

A) Actuaciones del transportista internacional.

 

2) En ingreso terrestre, si la transmisión del manifiesto o DTI no se realizó en forma anticipada, el transportista aduanero o su representante deberá realizar dicha transmisión al momento del ingreso de la UT a los patios de la aduana.

 

C) Actuaciones de la aduana.

 

1) En el caso de ingreso marítimo los cambios a la información contenida en el manifiesto la aplicación informática los bloqueará al recibir la fecha y hora de arribo a bahía por parte de la autoridad portuaria, para los manifiestos aéreos al recibir la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad aeroportuaria y para los manifiestos terrestres o DTI al recibir la UT en el portón de entrada por parte del funcionario aduanero (si el manifiesto o DTI se transmitió en forma anticipada), o al momento de la transmisión del manifiesto o DTI por el transportista (si se realiza cuando arriba el medio de transporte con la UT al recinto aduanero), cualquier cambio que se solicite en forma posterior deberá realizarse antes de la destinación de la mercancía a un u otro régimen aduanero y contar con la aprobación de la autoridad aduanera cuando corresponda.

 

6) Al momento de la oficialización del manifiesto de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de descarga o en la recepción de la UT en ingreso terrestre, información que le será comunicada al transportista en forma inmediata y además quedará disponible en el sitio Web de la DGA.

 

IV.—De la descarga del medio de transporte.

 

B) Actuaciones de la aduana.

 

3) Luego autorizará el inicio de la descarga para lo que realizará además las siguientes actuaciones:

 

g) tratándose de ingreso terrestre, y para mercancías en tránsito internacional terrestre, la actuación del funcionario aduanero se limitará a verificar el estado general de la UT y de los precintos, salvo casos debidamente justificados y avalados por la jefatura inmediata que ameriten la apertura del mismo y la verificación de la cantidad de bultos.

 

5) Finalizado el proceso de supervisión, el funcionario responsable confeccionará en forma inmediata el acta con los resultados del proceso de descarga, la que será firmada por los representantes del transportista aduanero, autoridad portuaria o cualquier otra autoridad gubernamental que haya supervisado la descarga y remitirá los documentos firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos y tomar las acciones procedentes. 

Tratándose de tránsito internacional terrestre deberá consignar los resultados en el formulario de la DTI e ingresar el resultado del proceso de revisión en la aplicación informática.

 

V.—De los faltantes y sobrantes.

 

A) Actuaciones del transportista o del consolidador de carga.

 

1) Una vez finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito indicado. En ingreso terrestre los bultos sobrantes deberán ser movilizados a la bodega de la aduana de ingreso para su registro en esa condición.

 

2) El transportista o el consolidador deberá enviar un mensaje indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de conocimiento de embarque original”, el término “desconocido”. 

Para el caso de mercancías ingresadas al amparo de una DTI cuyo destino final sea una aduana distinta a la de ingreso deberá solicitar una corrección de la información declarada en la DTI.

 

B) Actuaciones de la aduana.

 

1) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en el puerto de arribo, la autoridad aduanera deberá coordinar con el transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del depositario aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso terrestre. 

De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones del depositario.

 

2) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el transportista de registro de sobrantes o faltantes y los mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso terrestre el registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario encargado de la bodega en la aduana de ingreso.

 

4) En los demás casos de sobrantes y faltantes que no sean causados por la operatividad del negocio aéreo y en los detectados en los demás tipos de ingreso, la autoridad aduanera recibirá la justificación y documentos probatorios conforme lo estipulado en la legislación vigente y de ser procedente emitirá la resolución respectiva y aceptará o rechazará los cambios en la aplicación informática, según se trate. Para el caso de un faltante, rebajará del manifiesto o la DTI las líneas de mercancías que correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y para un sobrante incluirá las líneas a un conocimiento de embarque ya existente o agregará la información del nuevo número de conocimiento de embarque al manifiesto o DTI respectivo y el número de la resolución.

 

5) Superado el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la oficialización del manifiesto, la DTI en ingreso terrestre o de la finalización de la descarga para el caso de mercancías a granel o en sacos o bultos no paletizados, sin justificarse la información de los sobrantes y faltantes, la aplicación informática cambiará el código del sobrante al correspondiente a mercancías en abandono y para los registros de faltantes lo mantendrá en esa condición, la aduana de control coordinará el inicio del procedimiento sancionatorio y el procedimiento de subasta pública, para el caso de sobrantes.

 

XIII.—De la salida de mercancías (UT) del puerto de arribo terrestre.

 

A) Actuaciones del transportista terrestre.

 

2) Por cada UT y/o mercancías que movilice con un DUA de tránsito, de importación definitiva con forma de despacho VAD, recibirá un comprobante de inicio del tránsito aduanero, el que contendrá la información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del territorio nacional. Este comprobante acompañará al medio de transporte durante todo el recorrido y el chofer lo entregará, junto con las mercancías, al responsable en el lugar de destino. Para el ingreso terrestre amparado a una DTI recibirá también la impresión del comprobante denominado “Importación Temporal de Unidades Comerciales” documento que deberá colocar en un lugar visible del medio de transporte.

 

B) Actuaciones de la aduana.

 

3) En el portón de salida del recinto aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:

 

a) cuando se trate de un despacho con un DUA de importación con forma de despacho VAD o de un DUA de tránsito aduanero, con el número de viaje como referencia, verificará en la aplicación informática que el (o los) DUA que componen el viaje tenga autorizada la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados: número de UT, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre e identificación del chofer y transportista, cantidad de bultos y peso bruto, de detectarse diferencias ingresará los datos correctos. Dará el inicio del viaje en la aplicación y lo indicará en el comprobante de inicio de tránsito y en el Importación Temporal de Unidades Comerciales, mismos que entregará al transportista.

 

Del “Procedimiento de Tránsito Aduanero”:

 

CAPÍTULO II

Procedimiento común

 

 

I.—Políticas generales.

 

2) La declaración de tránsito deberá efectuarla el declarante mediante transmisión electrónica de datos, cumpliendo con los procedimientos establecidos, el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos definidos en los instructivos de llenado. En caso de DTI de paso podrá realizar la transmisión electrónica a través de su representante. 

 

8) Las operaciones de consolidación o descarga de mercancías que requieran efectuarse en el territorio aduanero en el transcurso de un tránsito internacional, sólo se podrán realizar por única vez en las instalaciones de la aduana o de un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente. 

 

11) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación informática los requisitos previos y comprobado el pago del tributo por concepto de la Ley Caldera, cuando corresponde.

 

15) Cuando se realicen movimientos de mercancías entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje o solamente viajes (sin DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:

 

 

de puerto a ET

Solo viaje

de puerto a depósito misma jurisdicción

solo viaje

de puerto a depósito de otra jurisdicción

DUA

de ET a depósito misma jurisdicción

solo viaje

de ET a depósito otra jurisdicción

DUA

de depósito a depósito de la misma jurisdicción

DUA

de depósito a depósito de jurisdicciones diferentes

DUA

de depósito de desconsolidación a depósito misma jurisdicción

solo viaje

de depósito de desconsolidación a depósito otra jurisdicción

DUA

de puerto de ingreso a puerto de egreso

DUA

k) de empresa a puerto de egreso

DUA

l) de depósito de jurisdicción a puerto de egreso

DUA

m) de depósito otra jurisdicción a puerto de egreso

DUA

n) de depósito o puerto de salida a Golfito o Tiendas libres

DUA

 

 

16) Los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la modalidad de tránsito no serán digitalizados, no obstante los mismos deberán presentarse ante el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión cuando haya correspondido y permanecer adjuntos al comprobante de salida durante la operación de tránsito. Asimismo una copia de la documentación deberá ser archivada y custodiada por el auxiliar de la función pública aduanera o su representante para los transportistas de los países signatario, durante el plazo que establece la legislación vigente.

 

17) El inventario de las mercancías destinadas a tránsito aduanero podrán ser asociados al DUA en distintos momentos durante el proceso de autorización del régimen, para lo que deberán declarar en el campo denominado “momento de declaración del inventario”, la opción según el siguiente detalle:

 

a) para un DUA tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) se deberá utilizar la opción “sin inventario”, incluso cuando el DUA se presenta en forma anticipada.

 

b) para un DUA tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque individualizado y que se presente en forma anticipada, se deberá utilizar la opción “en aceptación y anticipada”.

 

c) para un DUA tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en depósito fiscal, en bodegas de aduana, instalaciones portuarias o en estacionamiento transitorio, se deberá utilizar la opción “en aceptación y normal.”

 

d) para un DUA tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en instalaciones de empresas de zona franca, perfeccionamiento activo o haya sido ingresada por una persona no autorizada como auxiliar de la función pública (mercancía ingresada por sus propios medios), se deberá utilizar la opción “sin inventario.”

 

e) Para un DUA de tránsito internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a otro país (aduana de paso), se deberá utilizar la opción “sin inventario.

 

f) Para un DUA de tránsito internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a Costa Rica se deberá utilizar la opción “sin inventario.

 

g) Para un DUA de tránsito internacional terrestre cuya mercancía esté ubicada en la empresa (mercancía nacional de exportación) se deberá utilizar la opción “sin inventario.

 

18) Los cambios en la información declarada que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del DUA se reciba por medio del representante del declarante dichos cambios le serán notificados a representante, quien deberá coordinar con el declarante lo correspondiente y comunicar a través de la aplicación a la autoridad aduanera dicho acto.

 

20) El régimen de tránsito se dará por finiquitado con la descarga y recepción formal de los bultos por parte del responsable del lugar de ubicación autorizado como destino. Cuando un mismo auxiliar de la función publica declara el régimen de tránsito aduanero y realiza la movilización de las mercancías, será responsable de toda la operación aduanera. Cuando el declarante es un auxiliar diferente al que realiza la movilización, cada auxiliar asumirá la responsabilidad acorde a su competencia. El encargado de movilizar las UT y su carga hasta el lugar de destino, deberá portar el comprobante de autorización de salida del tránsito y los documentos exigibles y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

 

22) El tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA y deberá realizarse por la ruta y en el tiempo de recorrido legalmente establecido. Tratándose de la modalidad de tránsito interrumpido deberá seguir el orden de recorrido solicitado y realizarse en el plazo establecido para cada tramo. En la modalidad de tránsito internacional de paso, una vez autorizado la continuación del mismo, el transportista deberá en forma inmediata continuar el viaje.

 

24) El tránsito aduanero sólo podrá iniciar y finalizar en una zona de operación debidamente autorizada por la DGA, que disponga de la infraestructura adecuada según el tipo de mercancía de que se trate. 

Las operaciones de consolidación, carga y descarga de mercancías que requieran efectuarse bajo modalidades especiales de tránsito (masivo e interrumpido), sólo podrán realizarse en instalaciones de aduanas o de un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente. Para el caso de tránsito internacional dicho proceso también podrá realizarse una única vez dentro del territorio nacional.

 

39) Por regla general el mensaje del DUA de tránsito será realizado el transportista aduanero, no obstante para el caso de DTI dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.

 

40) Hasta tanto el Reglamento Tránsito Internacional Terrestre no disponga lo contrario, para movilizarse en el territorio aduanero de los países signatarios será necesario la presentación impresa de la DTI y los documentos de respaldo establecidos en dicho Reglamento.

 

II.—De la elaboración y aceptación de la declaración.

 

A) Actuaciones del declarante.

 

1) Elaboración de la declaración

 

1) El declarante o su representante es responsable de completar todos los campos obligatorios del DUA de Tránsito de acuerdo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.

 

3) El declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea o el número de inventario si las mercancías se encuentran en depósito fiscal, cuando la información del inventario sea obligatorio declararlo según la modalidad de tránsito que corresponda.

 

7) El declarante en el bloque “documentos globales o por línea documentos a presentar” deberá declarar la información relacionada con el conocimiento de embarque y cualquier otro documento que considere pertinente aportar.

 

Se deroga del “Capítulo II-Procedimiento Común, sección II. De la Elaboración Envío de Imágenes y Aceptación de la Declaración, aparte A. Actuaciones del Declarante el punto 2 “Envío y Asociación de los Documentos Escaneados.”

 

4-) Aceptación de la declaración.

 

1) Cumplidos los requerimientos anteriores y pagada la obligación tributaria y/o demás cargos exigibles cuando corresponda, se tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes datos:

 

a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA

 

b) fecha de aceptación del DUA

 

c) número identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.

 

C.- Actuaciones de la aduana.

 

Se deroga del “Capítulo II – Procedimiento Común, sección II. De la Elaboración Envío de Imágenes y Aceptación de la Declaración, aparte C. Actuaciones de la Aduana el punto 2 “Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados.

 

1-) Aceptación de la declaración.

 

1) Validada la información del mensaje del DUA y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:

 

a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA

 

b) fecha de aceptación del DUA

 

c) número identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.

 

III.—De la asociación del inventario.

 

A. Actuaciones del declarante.

 

1) Para el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre cuando corresponda a DTI con destino a una aduana distinta a la de ingreso o a otro país signatario, el declarante o su representante podrá enviar, previo al ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado “momento de la declaración de inventario” la opción “sin inventario.”

 

B. Actuaciones de la aduana.

 

1) Una vez aceptada la DTI con destino ha otro país signatario o aduana distinta a la de ingreso, la aplicación informática validara que se haya declarado toda la información obligatoria de conformidad la modalidad establecida incluyendo la opción “sin inventario.”

 

2) De estar conforme la información consignada en la declaración y haberse validado el mensaje en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y física. En caso contrario quedará a la espera del mensaje de solicitud del tipo de revisión y asignará el tipo de revisión según se reciba en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será comunicado al declarante o su representante a través de un mensaje de notificación electrónica y quedará disponible en la página WEB de la DGA.

 

IV.—Correlación de DUAS.

 

A. Actuaciones del declarante.

 

6) Para el caso de tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso enviará adicionalmente el mensaje de correlación con el que asociará todas las DTI que viajarán en la misma UT, correlacionando tanto el DUA con destino al territorio nacional con las DTIs que tienen como destino final otros países signatarios.

 

7) De iniciar una operación de tránsito internacional en CR, deberá enviar un mensaje de correlación para agregar el nuevo número de DTI a las que se encuentran en tránsito internacional de paso.

 

B. Actuaciones de la aduana.

 

6) Para el caso de tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso para DUA correlacionados la aplicación informática validará las distintas DTI verificando que sea el mismo declarante y la misma UT; creando un viaje con dos tramos cuando una de DTI correlacionada tiene como destino final CR en un lugar distinto a la aduana de ingreso.

 

7) De iniciar una operación de tránsito internacional en CR, la aplicación informática deberá validar el mensaje de correlación verificando que se trate del mismo declarante y la misma UT declaradas en las otras DTI de paso por CR, uniéndola al viaje ya creado para las DTI de paso.

 

V.—De la solicitud del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

 

1º) que el DUA esté aceptado.

 

2º) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda. 

 

3º) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.

 

B. Actuaciones de la aduana.

 

1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de revisión, la aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se hubiera optado por no solicitar dicha asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado, y que se haya recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, caso contrario, la aplicación informática indicará en el mensaje de respuesta el código de error correspondiente.

 

VI.—De la revisión documental.

 

A. Actuaciones de la aduana.

 

3) El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la información del DUA, la documentación de respaldo en forma física, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:

 

a) comprobará que los documentos de respaldo correspondan con las declaradas y que la información sea legible.

 

d) Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso, la revisión documental consiste en verificar la coincidencia de la información consignada en el formulario de la DTI con lo declarado en la aplicación informática y el medio de transporte, verificando el exterior de los contenedores, comprobando que se encuentren debidamente sellados y precintados, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos.

 

4) Como resultado de las actuaciones anteriores, el resultado de la revisión documental puede ser:

 

a) sin observaciones: para lo que introducirá el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el inicio del tránsito aduanero, con lo que cambiara el estado del DUA a “autorizado”, debiéndose iniciar el cómputo del plazo de 72 horas naturales para el inicio de la movilización. Para el caso de tránsito internacional de paso una vez autorizado deberá continuar la movilización del medio de transporte con las mercancías en forma inmediata.

 

b) con observaciones: para lo que registrará en la aplicación informática, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

 

i. que los documentos son incorrectos o improcedentes y el motivo.

 

ii. la información adicional que requiera para finalizar la verificación documental.

 

iii. la modificación del DUA por errores materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.

 

iv. la modificación del DUA que origina un ajuste en el monto del tributo por concepto de la Ley Caldera.

 

v. que el DUA se cambio a reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.

 

5) Si se presentan algunos de los casos establecidos en el numeral 4º) b) anterior se procederá de la siguiente manera:

 

b) literal ii.: el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante solicitando la información específica requerida no autorizando el tránsito, para que sea aportada la documentación adicional en un plazo máximo de tres días hábiles.

 

B. Actuaciones del declarante.

 

1) El declarante o su presentante atenderá las correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la Aduana de Control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de la DGA.

 

2) El declarante o su representante deberá aportar, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días hábiles. 

Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá aportar la documentación en forma inmediata.

 

4) Deberá presentar ante la Aduana de Control en los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionados con los DUA que hayan sido objeto de impugnación.

 

7) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la revisión documental y el correspondiente cambio del DUA al estado de “autorizado”, para proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.

 

VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico.

 

A. Actuaciones de la aduana.

 

2) En este caso la aplicación pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión y cualquier otra información disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la página WEB de la DGA.

 

3) El reconocimiento físico deberá realizarse en presencia del transportista aduanero, quien deberá aportar la documentación obligatoria de conformidad con la modalidad solicitada.

 

4) El funcionario asignado para realizar la revisión documental y el reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de que el gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga, la que nunca podrá exceder de dos días hábiles adicionales. En el caso de tránsito aduanero internacional de paso en la aduana terrestre dicha revisión deberá efectuarse en el control de portones de manera inmediata.

 

7) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además realizará las siguientes actuaciones:

 

B. Actuaciones del declarante.

 

2) El declarante deberá aportar la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días hábiles.

 

8) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la verificación física y el correspondiente cambio del estado del DUA a “autorizado”, para proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. En este caso gestionará ante el responsable del lugar de ubicación de la UT y/o mercancía el respectivo retiro y solicitará el comprobante de autorización de salida, para el inicio del tránsito. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.

 

IX.—Del inicio del tránsito.

 

A. Actuaciones del transportista terrestre.

 

5) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.

 

B. Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías.

 

6) Previo a la autorización de salida, el representante de la ubicación en el control de portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de DUA:

 

d) adicionalmente completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información relacionada con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o el control de paso de frontera.

 

C. Actuaciones de la aduana.

 

1-) Para UT y/o mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET:

 

3) De recibirse por parte del encargado del portón una solicitud de inicio de viaje para la salida de mercancías amparadas a un DUA, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la autorización de levante o la continuación del tránsito internacional, en caso contrario no lo autorizará, con excepción de que al DUA tenga indicada una observación de que le corresponde traslado a un depositario aduanero para la descarga de la mercancía y el reconocimiento físico, en cuyo caso permitirá la salida de las UT, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero destinado al efecto. En los DUA autorizados validará la solicitud de salida, y de estar todo correcto posibilitará la impresión del comprobante de salida.

 

4) La aplicación informática verificará que una vez que se autorice el tránsito, la movilización se inicie dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, de iniciarse fuera de este plazo lo marcará como salido tardíamente. En caso de continuación de tránsito internacional este control se realizará una vez autorizado el mismo.

 

7) En el portón de salida del recinto aduanero el funcionario aduanero deberá controlar los siguientes aspectos:

 

c) completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información relacionada con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o el control de paso de frontera.

 

X.—De las incidencias durante el trayecto.

 

A. Actuaciones del transportista.

 

3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá de dejar constancia en el “comprobante de salida”, en acta confeccionada al efecto y en el o los formularios de la DTI, documentos que entregará al transportista quien deberá firmarlos y entregar el “comprobante de salida” al responsable del depósito donde finaliza el tránsito, a efectos de que el responsable de este último auxiliar incluya dicho evento en la aplicación informática a través de la opción de actas, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.

 

XI.—De la finalización del tránsito.

 

A. Actuaciones del transportista y del consolidador de carga.

 

1) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el “comprobante de salida” del tránsito al responsable de la ubicación. Tratándose de tránsito internacional terrestre entregará el formulario de la DTI.

 

B. Actuaciones del funcionario aduanero en caso de aduanas terrestres o del depósito.

 

4) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 2°) anterior, deberá además de informarlo a la aduana mediante el mensaje de fin de tránsito, adoptar las siguientes medidas cautelares:

 

b) anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de salida” y en el formulario de la DTI cuando corresponda a un tránsito aduanero internacional terrestre.

 

XII.—De las modalidades especiales de tránsito.

 

A. Actuaciones del declarante.

 

1-) Tránsito interrumpido.

 

5) El declarante, cuando se trate de tránsito internacional terrestre y solicite esta opción especial, deberá en las DTI con destino a otro país signatario, declarar como destino final el puerto de salida terrestre.

 

B. Actuaciones de la aduana.

 

1-) Tránsito interrumpido.

 

5) La aplicación informática cuando se trate de tránsito internacional y se haya solicitado alguna de las opciones especiales, validará que en todas las DTI con destino a otro país signatario, se haya declarado el mismo lugar de destino final el puerto de salida terrestre. 

 

Del “Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal”, Capítulo III “Procedimientos Especiales”, apartado V. “Importación Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial de Golfito:

 

V. Importación Definitiva para Venta, Recepción de Mercancía y Control de Inventarios en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

1. Políticas generales.

 

6) Para el caso de la importación de mercancías para la venta en el Depósito de Golfito, se deberá declarar el código de producto en el DUA.

 

7) Cuando se trate de la destinación de mercancías a la modalidad de Depósito Libre Comercial de Golfito, deberá aplicar en lo procedente lo establecido en los Procedimientos de Importación, Tránsito Aduanero y el de Ingreso y Salida de Mercancías.

 

8) Previo a la elaboración del DUA el Concesionario del Local Comercial de Golfito, deberá registrar y actualizar el catálogo digital de productos en el programa “CABAS.NET”, para que la aplicación informática reconozca los códigos en el momento de la validación del DUA.

 

9) En el Depósito Libre Comercial de Golfito, el servicio de recepción de vehículos y UT, se deberá proporcionar las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, y la aduana deberá concluir los viajes de manera inmediata al ingreso de las UT.

 

10) El proceso de descarga debe finalizar a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Cuando la descarga no concluya en el mismo día en que se inició, deberá suspenderla y precintar la unidad de transporte, para continuar a primera hora del día hábil siguiente. De tal acto dejará las constancias correspondientes, introduciendo tal observación en la aplicación informática al enviar el mensaje de ingreso a depósito indicando la mercancía descargada hasta ese momento.

 

11) Cuando se trate del ingreso de mercancías al inventario de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, cuya procedencia sea de las aduanas que no estén aplicando el sistema informático aduanero “TICA” ó que se trate de mercancía nacional; el concesionario deberá presentar dichas mercancías como inventario inicial en un CD en la Dirección Tecnológica Corporativa, utilizando el “Formato para Carga Inicial de Inventario” para su respectiva carga automática, hasta tanto dichas aduanas se incorporen al TICA.

 

12) Cuando el Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito efectúe ventas amparadas a una oferta, en la que se obsequia un producto por la venta de otro, el Concesionario en el momento de la emisión de la factura comercial y del mensaje XML enviado a la aduana, deberá reflejar la salida de los dos productos.

 

     (*)13. Para el ajuste de los inventarios de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, respecto a la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos de barras, se deberá elaborar un acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, cumpliendo con los requisitos y elementos legales establecidos y tomando en cuenta la siguiente información:

 

a) Número de cédula jurídica del concesionario-importador.

b) Número de DUA (Aduana – Año – Número) objeto de corrección.

c) Número de factura comercial que describe el producto que presenta el error.

d) Número de Línea del bloque de Factura en que se describe el producto que presenta el error.

e) Cantidad de artículos declarados en el bloque de la factura que describe el producto que presenta el error.

f)  Cantidad de artículos recibidos físicamente.

g) Cantidad de artículos asociados al ítem de la factura que describe el producto que presenta el error.

h) Código producto declarado.

i)  Código producto correcto.

(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-649 del 26 de diciembre de 2007)

 

2. De la elaboración del DUA y movilización de la mercancías.

 

B. Actuaciones de la aduana.

 

4) Según el tipo de revisión asignado, se realizarán las siguientes actuaciones:

 

c) revisión documental y reconocimiento físico: si el DUA se presentó en forma anticipada, el funcionario encargado comprobará que se haya confeccionado el primer tramo del viaje, que no hayan sido rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA y procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y el reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la aplicación informática el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del levante de las mercancías y el inicio del segundo tramo del viaje hasta Golfito, deberá además supervisar tanto el proceso de carga de las mercancías a la UT como la colocación del marchamo electrónico. Si el DUA no se presentó en forma anticipada ni con asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación, realizará la misma actuación en lo procedente, con excepción de que el tránsito inicia en el lugar de ubicación de las mercancías, por lo que se requiere solamente la confección de un viaje hasta Golfito.

 

3. De la Recepción de la Unidad de Transporte y descarga de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.

 

1) En forma inmediata a su llegada de la UT al Depósito Libre Comercial de Golfito, el funcionario aduanero responsable recibirá del transportista aduanero el comprobante de autorización del tránsito, autoriza el ingreso de la UT a las instalaciones del Depósito de Golfito para su permanencia a la espera de revisión y descarga de las mercancías e ingresará en la aplicación informática el fin del viaje.

 

2) Si la aplicación informática, de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos, determina participación de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario designado deberá realizar una impresión de la consulta “detalle del DUA” y se trasladará al lugar donde se encuentra el medio de transporte, para efectuar la revisión de descarga de mercancías.

 

3)  El funcionario aduanero asignado para la revisión y descarga de las mercancías, verificará que el marchamo electrónico no presente signos de haber sido alterado, que su número coincida con el declarado en el DUA y que sea desprendido por quien corresponda, procederá a supervisar la descarga de las mercancías.

 

4) El funcionario aduanero durante el proceso de descarga, supervisará que el concesionario ó su representante etiqueten toda la mercancía que se descarga y que no porte su respectivo código de producto (código de barras).

 

5) Finalizado el proceso de descarga, el funcionario responsable confeccionará el acta con los resultados del proceso, la que será firmada por los representantes del Concesionario que hayan supervisado la descarga, en caso de haber diferencias notificará al Concesionario para que efectúe las aclaraciones pertinentes y remitirá los documentos firmados (actas) a la jefatura inmediata del Puesto Aduanero a efectos de valorar los resultados obtenidos y tomar las acciones procedentes. De no haber participado en el proceso de descarga, recibirá el informe del Concesionario con los resultados de la misma.

 

6) Cuando se reciba una comunicación informando sobre anomalías presentadas en los procesos de descarga, el Puesto Aduanero de Golfito cuando estime conveniente, asignará un funcionario para que revise las mercancías recibidas en el local comercial, la documentación presentada, realizará las investigaciones pertinentes y de ser procedente remitirá el caso al Departamento de Normativa de la Aduana de Paso Canoas a efectos del inicio de los procedimientos correspondientes.

 

7) El funcionario aduanero una vez cotejados los resultados de la descarga contra la información del DUA transmitida, ingresará en la aplicación informática el registro con la cantidad de la mercancía efectivamente descargada, registrando en la aplicación informática el nombre y la identificación de los representantes del Concesionario que participaron la descarga.

 

8) Si el resultado de la descarga no muestra diferencias, se carga las mercancías en el inventario en forma temporal hasta que se efectúen los estudios de precios respectivos. De encontrarse diferencias en la descarga, se carga temporalmente en el inventario la mercancía efectivamente recibida y declarada en el DUA, quedando pendiente de incluir las diferencias una vez justificadas.

 

9) Cuando en el proceso de descarga de la mercancía se determinen faltantes o sobrantes de mercancías, respecto a la información del DUA transmitida, el funcionario responsable de la descarga, trasladará la mercancía sobrante a la bodega del Puesto Aduanero y notificará al concesionario para que realice las justificaciones correspondientes de conformidad con el procedimiento establecido en el aparte V. denominado “De los faltantes y Sobrantes”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.

 

B. Actuaciones del Concesionario del Depósito de Golfito.

 

1) El concesionario o su representante una vez que el funcionario aduanero se encuentre en el lugar designado para la descarga, verificará en forma conjunta que el marchamo electrónico sea desactivado por quien corresponda y participa en la descarga de las mercancías.

 

2) El concesionario o su representante procederá a etiquetar la mercancía descargada y que no cuente con su respectivo código de producto.

 

3) Finalizado el proceso de descarga, el concesionario o su representante firmará el acta elaborada por el funcionario aduanero con los resultados del proceso. En caso de la no participación del Puesto aduanero elaborará un informe sobre su actuación, debiendo incluir la información sobre mercancías sobrantes, faltantes, dañadas o que no correspondan con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación informática; dichas mercancías deberá colocarlas en sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlas; confeccionado el acta correspondiente que firma tanto él como el transportista. Dichos documentos deberán ser presentados al Puesto Aduanero en forma inmediata.

 

4) En caso de haber faltantes o sobrantes de mercancías, realizará las justificaciones correspondientes de conformidad con el procedimiento establecido en el aparte V. denominado “De los Faltantes y Sobrantes”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.

 

10) Si la aplicación informática, de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos, determina la no participación del funcionario aduanero en el proceso de descarga, el concesionario en coordinación con el transportista podrán dentro del horario administrativo iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el estado de la UT y de los precintos y de estar todo correcto ejecutarán el proceso de descarga y verificarán entre otros aspectos, lo siguiente: el estado, cantidad y descripción de las mercancías.

 

4. Del Ingreso de mercancías al Inventario de los Locales Comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.

 

1) La aplicación informática una vez registrada la finalización de la descarga de las mercancías, carga temporalmente en las tablas para el control de inventario la siguiente información:

 

a) Cédula jurídica del Concesionario.

 

b) Año del DUA.

 

c) Aduana del DUA.

 

d) Número del DUA.

 

e) Tipo de documento de carga.

 

f) Fecha de carga del inventario.

 

g) Cantidad de unidades comerciales por línea del DUA.

 

h) Código Producto.

 

2) El funcionario aduanero asignado para efectuar el estudio de precios, comprobará que los datos consignados en la declaración de precios, coincidan con la información declarada en el DUA, revisará que los cálculos de precios corresponda efectivamente al precio de venta que aplicará para los nuevos productos inventariados. Si el resultado del estudio de precios es correcto se autoriza en la aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en el inventario y el precio de venta que aplicará para los nuevos productos inventariados.

 

3) Cuando en el proceso del estudio de precios se determinen inconsistencias, el funcionario aduanero responsable rechaza la declaración de precios y notificará al Concesionario las anomalías existentes, para que efectúe los ajustes correspondientes. Una vez que se hayan realizado los ajustes se autoriza en la aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en el inventario y el precio de venta que aplicará para los nuevos productos inventariados.

 

B. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

1) Finalizada la descarga de mercancías, el concesionario presentará en el Puesto Aduanero de Golfito, la declaración de precios para la autorización del precio de venta que aplicará para los nuevos productos inventariados.

 

2) Cuando en el proceso del estudio de precios se determinen inconsistencias, el Concesionario realizará los ajustes correspondientes a las anomalías detectadas y presentará en el Puesto Aduanero de Golfito la declaración de precios con los ajustes realizados.

 

5. De la Operación de salida de mercancías por venta, Donaciones, Destrucciones, Remates, Pérdidas por Robos o Incendio u otros en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

1) El concesionario de Golfito con los datos de la factura comercial, el acta de destrucción, donación o documento correspondiente, genera el mensaje “XML” de salida de mercancías conteniendo la siguiente información:

 

a) Cédula jurídica del concesionario.

 

b) Tipo y número de identificación del comprador o beneficiario.

 

c) Tipo de documento de carga.

 

d) Número de Factura, Acta de Destrucción, Donación o Similar.

 

e) Fecha de la Factura, Acta de Destrucción, Donación o Similar.

 

f) Fecha de salida del inventario.

 

g) Cantidad de unidades comerciales.

 

h) Código Producto.

 

B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.

 

1) La aplicación informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el concesionario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario indicando el código de error y la descripción del mismo.

 

2) Tratándose de las salidas de mercancías del inventario por medio de venta, la aplicación informática rebajará automáticamente del inventario del Local Comercial de Golfito las mercancías vendidas.

 

3) Tratándose de las salidas de mercancías del inventario mediante ofertas, donaciones, destrucciones, remates, pérdidas por robo o incendio y otros, el Puesto Aduanero de Golfito realizará los estudios respectivos para verificar que las mercancías solicitadas se hayan declarado al costo registrado y que el evento sea cierto. Si todo es correcto el funcionario responsable autoriza el movimiento de rebaja de inventario, ingresando en la aplicación informática el registro correspondiente; en caso contrario rechaza la operación. La aplicación informática rebajará automáticamente del inventario del Local Comercial las mercancías solicitadas para la respectiva salida del inventario.

 

6. De la Operación de Salida de Mercancías por Venta entre Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

1) La aplicación informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el concesionario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario indicando el código de error y la descripción del mismo.

 

1) El concesionario vendedor, con los datos de la factura comercial, genera el mensaje “XML” de salida de mercancías conteniendo la siguiente información:

 

a) Cédula jurídica del concesionario vendedor.

 

b) Tipo de documento de carga.

 

c) Número de Factura.

 

d) Fecha de la Factura.

 

e) Fecha de salida del inventario.

 

f) Cantidad de unidades comerciales.

 

g) Código Producto.

 

h) Cédula Jurídica del Concesionario comprador.

 

B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.

 

0) La aplicación informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el concesionario y de estar correcto deja en estado pendiente el movimiento de rebaja de inventario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario, indicando el código de error y la descripción del mismo. 

 

0) Tratándose de la venta de mercancías entre concesionarios, el funcionario aduanero responsable realizará los estudios respectivos para verificar que las mercancías vendidas de un Local Comercial a otro, se traspasen al costo registrado para el vendedor y que el precio al consumidor final no sea superior al autorizado para el primer concesionario. Si todo es correcto el funcionario responsable autoriza el movimiento de rebaja de inventario, en caso contrario rechaza la operación. La aplicación informática automáticamente sumará al inventario del Local Comercial comprador las mercancías negociadas y rebajará del inventario del Local Comercial vendedor dichas mercancías.

 

(*)7. De la Corrección y Autorización del inventario en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

 

A. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito

 

1) De haberse determinado diferencias en el proceso de descarga en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG), sean en la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos producto, el Concesionario presentará ante el Puesto Aduanero de Golfito, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la finalización de la descarga, la solicitud de corrección con las aclaraciones correspondiente y la documentación que las avala.

 

B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito

 

1) Una vez recibidas las aclaraciones del Concesionario, el funcionario aduanero asignado actuará de la siguiente forma: cuando se hayan descargado unidades de mercancías mayores o menores a las consignadas en el bloque de factura del DUA, pero la factura adjunta al DUA es correcta con respecto a la cantidad física y fueron incluidas en el valor aduanero, ajustará las cantidades de las mercancías declaradas en el inventario que TICA lleva de los locales de Golfito, previo acto resolutivo autorizado por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

2) Cuando se hayan descargado unidades de mercancías cuyo código producto es distinto a lo declarado en el DUA; previo análisis de la documentación aportada por el Concesionario del código correcto registrado en el catálogo digital Cabasnet, el funcionario aduanero ajustará en el TICA dicho código producto en el inventario del local comercial de Golfito, previo acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

3) La jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, comunicará de los hechos a la aduana de control del DUA mediante informe elaborado al efecto por el encargado de dicho Puesto, adjuntando copia del acto resolutivo citado y demás documentos que avalan el ajuste del inventario, con la finalidad de que la aduana de control realice las acciones correctivas del DUA, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

 

C. Actuaciones de la Aduana de Control del DUA

 

1) De haberse recibido el informe del Puesto Aduanero de Golfito y los documentos que avalan el ajuste en el inventario del local comercial del Depósito Libre de Golfito, el funcionario designado analizará los documentos aportados y procederá a la corrección de la información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-649 del 26 de diciembre de 2007)

 

Vigencia. Rige a partir del 25 de setiembre del 2006.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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