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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29447 >> Fecha 21/03/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29447 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículos 5º—Rige a partir de su publicación

Artículos 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil uno.

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