Artículo 3º—En consideración a que la Reserva Indígena de China Kicha,
se estableció mediante el Decreto Ejecutivo N° 34 de La
Artículo
3º—En consideración a que la Reserva Indígena de China Kicha, se estableció
mediante el Decreto Ejecutivo N° 34 de La Gaceta N° 3 de 5 de enero de
1957, con una superficie mayor a la que se define en la delimitación del
presente Decreto, artículo N° 2. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
CONAI, queda facultada para indemnizar, terrenos colindantes con la reserva, e
incluirlos dentro de ésta, para su parcelación a la comunidad indígena. Una vez
que se hayan indemnizado conforme a las disposiciones de la Ley Indígena N°
6172, los terrenos ubicados dentro de los límites definidos en el artículo N° 2
del presente Decreto. Tomando en cuenta el artículo N° 14 del convenio N° 169
de la OIT.
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