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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29447 >> Fecha 21/03/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29447 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 29447-G

N° 29447-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18), y con fundamento en la Ley 5251 de 11 de julio de 1973 y sus reformas, la Ley Indígena N° 6172 de 29 de noviembre de 1977 y la Ley 7316, Convenio 169 OIT. Y,

Considerando:

1º—Que la Reserva Indígena de China Kicha, establecida por Decreto Ejecutivo N° 34 de La Gaceta N° 3 de 5 de enero de 1957, fue derogada por Decreto Ejecutivo N° 13570 - G de 30 de abril de 1982, omitiendo aspectos legales de fondo, de la legislación indigenista, como la misma Ley Indígena y el Convenio 107 de la OIT, 1957. Lesionando derechos de la comunidad indígena.

2º—Que el decreto de derogatoria de la Reserva Indígena de China Kicha, no consideró los intereses de un núcleo importante de población indígena de la etnia Cabécar, que se mantenía dentro de los límites de la reserva citada, dejándolos fuera del estatuto de reserva, desprotegido de los beneficios que la legislación indígena les brindaba como comunidad y en desigualdad de condiciones con respecto a las demás comunidades indígenas.

3º—Que la comunidad indígena Cabécar de China Kicha, apela a los derechos que le fueron lesionados y a sus intereses, amparados a la ley 7316, del convenio 169 de la OIT. Solicitando, se le reivindique la tierra de la Reserva de China Kicha.

4º—Que la comunidad indígena de China Kicha, ha solicitado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI. La realización de estudios técnicos para que se considere su solicitud, vía administrativa. Teniéndose que la misma comunidad ha practicado la consulta comunal, tal y como lo establece el Convenio 169 de la OIT, en su artículo N°6, inciso a.

5º—Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI. Ya realizó los estudios técnicos en China Kicha, recomendando el reestablecimiento de la reserva de China Kicha, con una nueva delimitación, sobre la cual existe pleno acuerdo de la comunidad indígena de ese lugar.

6º—Que a ese efecto, el Estado Costarricense habiendo ratificado el Convenio Internacional N° 169 de la OIT, y establecido la Ley indígena 6172, y su Reglamento y decretos concordantes. Debe salvaguardar los derechos e intereses de la población indígena solicitante. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se reestablece la reserva indígena de China Kicha con la definición de nuevos límites.

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