N°
29447-G
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y
18), y con fundamento en la Ley 5251 de 11 de julio de 1973 y sus reformas, la
Ley Indígena N° 6172 de 29 de noviembre de 1977 y la Ley 7316, Convenio 169
OIT. Y,
Considerando:
1º—Que la Reserva
Indígena de China Kicha, establecida por Decreto
Ejecutivo N° 34 de La Gaceta N° 3 de 5 de enero de 1957, fue derogada por
Decreto Ejecutivo N° 13570 - G de 30 de abril de 1982, omitiendo aspectos
legales de fondo, de la legislación indigenista, como la misma Ley Indígena y
el Convenio 107 de la OIT, 1957. Lesionando derechos de la comunidad indígena.
2º—Que el decreto de
derogatoria de la Reserva Indígena de China Kicha, no
consideró los intereses de un núcleo importante de población indígena de la
etnia Cabécar, que se mantenía dentro de los límites
de la reserva citada, dejándolos fuera del estatuto de reserva, desprotegido de
los beneficios que la legislación indígena les brindaba como comunidad y en
desigualdad de condiciones con respecto a las demás comunidades indígenas.
3º—Que la comunidad
indígena Cabécar de China Kicha,
apela a los derechos que le fueron lesionados y a sus intereses, amparados a la
ley 7316, del convenio 169 de la OIT. Solicitando, se le reivindique la tierra
de la Reserva de China Kicha.
4º—Que la comunidad
indígena de China Kicha, ha solicitado a la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI. La realización de estudios técnicos para
que se considere su solicitud, vía administrativa. Teniéndose que la misma
comunidad ha practicado la consulta comunal, tal y como lo establece el
Convenio 169 de la OIT, en su artículo N°6, inciso a.
5º—Que la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI. Ya realizó los estudios técnicos en China
Kicha, recomendando el reestablecimiento
de la reserva de China Kicha, con una nueva
delimitación, sobre la cual existe pleno acuerdo de la comunidad indígena de
ese lugar.
6º—Que a ese efecto,
el Estado Costarricense habiendo ratificado el Convenio Internacional N° 169 de
la OIT, y establecido la Ley indígena 6172, y su Reglamento y decretos
concordantes. Debe salvaguardar los derechos e intereses de la población
indígena solicitante. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
reestablece la reserva indígena de China Kicha con la
definición de nuevos límites.