N° 20469-G
N° 20469-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3)
y 18) y con fundamento en la ley No 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas
y la ley No 6172 del 29 de noviembre de 1977,
Considerando:
1°—Que por decreto
ejecutivo N° 16310-G del 16 de mayo de 1985, publicado en "La Gaceta"
N° 116 del 20 de junio de 1985 se estableció la Reserva Indígena Guaymí de Osa.
2°—Que el decreto ejecutivo
No 18508-G del 24 de agosto de 1988, publicado en "La Gaceta" No 197
del 18 de octubre de 1988, estableció los límites de dicha reserva en su
artículo 2°.
3°—Que este mismo
decreto N° 18508-G establece que la Reserva Guaymí de Osa será agregada como
anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica.
4°—Que la
ubicación geográfica de la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es muy distante de
la Reserva Guaymí de Conteburica y de hecho se trata de una localidad
diferente, que no puede ser vista como parte de Conteburica. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1 °—La
Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra
reserva indígena y que gozará en adelante de los mismos derechos y deberes que
poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas.
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