Buscar:
 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 67 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto

Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

En el caso de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.


 

Ir al inicio de los resultados