Artículo 6º—Mecanismos de variación al presupuesto
Artículo 6º—Mecanismos
de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos,
traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica.
En el caso de los
órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir
para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su
presupuesto a la aprobación del órgano contralor.
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