Artículo 21
Artículo 21.—Derogatorias y
modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y
aprobación de variaciones presupuestarias:
a) En su totalidad las siguientes
circulares: 72-CO-80 del 25 de enero de 1980, 551 del 19 enero de 1989 y 14919
del 25 de noviembre de 1994.
b) Las circulares Nos. 10424 y 10428 ambas
del 12 de setiembre de 1988 (excepto el capítulo II. Informes de ejecución
presupuestaria).
c) El punto 2 del capítulo 3 de la
circular 5126 del 5 de noviembre de 1998.
d) El capítulo IV de las Directrices
generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los
fideicomisos cuyos presupuestos deben
ser aprobados por la Contraloría General de la República Nº D-3-2002-CO-DFOE,
del 30 de agosto de 2002.
1. Se deroga el
Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los
presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que
se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General
de la República, emitido mediante Resolución R-CO-02-2005 de las quince horas
del seis de enero del dos mil cinco.
2. Se deroga
cualquier otra normativa emitida por la Contraloría General de
la República que se oponga al presente Reglamento.
3. Se modifica en
lo pertinente el punto 7 del apartado II de la Circular con regulaciones
aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y
transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos
públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la
aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre
de 2001.
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