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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Derogatorias y modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y aprobación de variaciones presupuestarias:

 

a) En su totalidad las siguientes circulares: 72-CO-80 del 25 de enero de 1980, 551 del 19 enero de 1989 y 14919 del 25 de noviembre de 1994.

b) Las circulares Nos. 10424 y 10428 ambas del 12 de setiembre de 1988 (excepto el capítulo II. Informes de ejecución presupuestaria).

c) El punto 2 del capítulo 3 de la circular 5126 del 5 de noviembre de 1998.

d) El capítulo IV de las Directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República Nº D-3-2002-CO-DFOE, del 30 de agosto de 2002.

1. Se deroga el Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, emitido mediante Resolución R-CO-02-2005 de las quince horas del seis de enero del dos mil cinco.

2. Se deroga cualquier otra normativa emitida por la Contraloría General de la República que se oponga al presente Reglamento.

3. Se modifica en lo pertinente el punto 7 del apartado II de la Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre de 2001.

 


 

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