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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.


 

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