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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17286 >> Fecha 12/11/1986 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17286 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—La cremación de cadáveres solo podrá llevarse a cabo en aquellos cementerios específicamente autorizados por el Mi

        Artículo 3: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación.  Dichas cámaras deberán reunir todos los requisitos técnicos, de construcción y de ubicación que determine la normativa sanitaria vigente. La validez del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma  que señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 70 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).


 

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