Artículo 83
Artículo 83.—Reforma al
Reglamento General de Cementerios. Refórmese el artículo 65 del Decreto Nº
32833-S, de 03 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”,
publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en
lo sucesivo se lea así:
“Artículo 65.—Los cementerios que cuenten con permiso sanitario
de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio,
deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación de su
ubicación dentro del área del cementerio, así como, el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986”.
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