DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta
resolución fue Derogada por resolución N° 86 del 20 de noviembre de 2006)
RES N° 060-2006.—San José, a
las ocho horas del día catorce de julio de dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarIas, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo supracitado
establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
3º—Que de conformidad con el
inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 3022, corresponde a la Dirección General
de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades
fiscales.
4º—Que mediante resolución N°
122-05 de las quince horas del día seis de diciembre dos mil cinco de la
Dirección General del Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 21,02%.
5º—Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la
Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
6º—Que el cálculo de la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha
tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
7º—Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 20.83%,
al 6 de junio de 2006.
8º—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central del Costa Rica al 6 de junio de 2006, es de 13.50%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 23,50%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa inferior (20.83%), para créditos del
sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa (20.83). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
20.83% la tasa de interés tanto a carao del sujeto pasivo, como a cargo de la
Administración Tributaría, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre
los adeudos tributarios relacionados con
importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.