De las tuberías y conducciones
De las tuberías y conducciones
Artículo 73.—Las
tuberías, válvulas y demás accesorios que siendo herméticos por la índole de
las operaciones que en ellos se realicen, o por el peligro que los mismos
ofrezcan, deberán someterse a constante vigilancia para evitar las posibles
fugas. En caso de que éstas se presenten, deberán ser contenidas y reparadas
inmediatamente. Lo mismo deberá hacerse con las tuberías y conducciones de
vapor o por donde circulen fluidos peligrosos o a altas temperaturas. Aquellas que
ofrezcan grave peligro por su simple contacto, además de que necesariamente deberán
estar recubiertas por material aislante a juicio del Consejo, deberán estar provistas
de leyendas en que se lean claramente las palabras "Peligro", "No toque".
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