Artículo 106
Artículo 106.—La
orden de suspensión de obras, así como la orden de paralización de labores, son
apelables conforme a las reglas del artículo 133 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Inspección General de Trabajo o,
en su caso, el Ministro podrá consultar al Consejo, para mejor resolver, cuando
existan aspectos complejos o difíciles de precisar en razón de los factores
técnicos envueltos en el asunto.
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