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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.—La orden de suspensión de obras, así como la orden de paralización de labores, son apelables conforme a las reglas del artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Inspección General de Trabajo o, en su caso, el Ministro podrá consultar al Consejo, para mejor resolver, cuando existan aspectos complejos o difíciles de precisar en razón de los factores técnicos envueltos en el asunto.


 

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