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Artículo 2º.- Al empresario a quien se
comprobare que usó fraude o engaño para hacer aparecer como deportivo un
espectáculo que no lo es, para aprovechar la exención de impuestos, le será
aplicada una multa igual a diez veces el monto del impuesto que dejo de
enterar. La causa respectiva será de conocimiento del Juez Penal de Hacienda,
correspondiendo a la Dirección General de Deportes la acción correspondiente.
(TACITAMENTE
DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992).
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