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 Normativa >> Ley 4844 >> Fecha 29/09/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4844 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Al empresario a quien se comprobare que usó fraude o engaño para hacer aparecer como deportivo un espectáculo que no lo es, para aprovechar la exención de impuestos, le será aplicada una multa igual a diez veces el monto del impuesto que dejo de enterar. La causa respectiva será de conocimiento del Juez Penal de Hacienda, correspondiendo a la Dirección General de Deportes la acción correspondiente.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992).

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