N° 33229
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del
2002.
Considerando:
1°―Que la regulación es
una función básica de la Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente
y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.
2º―Que es función
esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es
un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular,
en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.
3°―Que mediante RTCR
383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, Decreto Ejecutivo N°
32253-MEIC, del 01 de octubre del 2004, se establecen los parámetros y
especificaciones de calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de
estos.
4°―Que el Reglamento
para el Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S, del 10
de setiembre del 1999, regula el registro y etiquetado de productos peligrosos.
5°―Que el cemento hidráulico
y sus componentes son productos peligrosos que no solo debe contener en la
etiqueta lo indicado en el RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos.
Especificaciones, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, del 01 de octubre del 2004,
sino también lo regulado por el Ministerio de Salud en el Reglamento para el
Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S, del 10 de
setiembre de 1999. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificar el
aparte 9 “Etiquetado” del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR
383: 2004. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, del 01 de octubre del 2004
publicado en La Gaceta N° 49 de 10 de marzo del 2005 para que se
lea de la siguiente manera:
“9. Etiquetado
9.1 Generalidades del
etiquetado:
9.1.1 Los datos que deben
aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán
indicarse con caracteres claros, ostensiblemente visibles, indelebles y fáciles
de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre
y contenido neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el
mismo campo o espacio de visión.
9.1.2 La etiqueta deberá
redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el
español, deberá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga
la información obligatoria en
éste idioma.
9.2 El etiquetado en el
empaque del cemento debe contener:
9.2.1 Los requisitos de
etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo Nº 4 del
Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 28113-S del 10 de setiembre de 1999.
9.2.2 Además de las
disposiciones de etiquetado del apartado anterior, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
9.2.2.1 El nombre “CEMENTO”.
9.2.2.2 El tipo de cemento y
la modificación en alguno de sus componentes si hubiere. (Tipo IRTCR,MP-RTCR,
UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR, MP-RTCR/AR).
9.2.2.3 La resistencia 28 días
en Mpa. De ser un cemento de alta resistencia inicial “AR” se indica la
resistencia a un día.
9.2.3 Lista de ingredientes en
orden decreciente. La cual debe ir encabezada o precedida por un título que
incluya o consista de la palabra “Ingredientes”.
9.2.4 Dirección del fabricante
o importador.
9.2.5 País de origen. Cuando
el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza,
el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de
origen para los fines del etiquetado.
9.2.6 Fecha de empaque y
envasado. (El cemento deberá ser comercializado dentro de los 45 días después
de la fecha de empaque.)
9.2.7 Número de registro que
se le asigne en el Registro de Importadores y Productores de Cemento.
9.3 Etiquetado de la
presentación a granel.
9.3.1 Las indicaciones arriba
mencionadas deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue
al cliente junto con la factura.
9.3.2 El granel no tiene
empaque, por lo que la fecha de comercialización no debe exceder la fecha de
producción, que se deberá hacer constar en una declaración jurada de producción
emitida por el productor o importador y deberá contener lo establecido en el
numeral 8 de este reglamento. Esta declaración jurada aplica tanto para la
producción nacional como para la importación del producto.”