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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

Artículo 76.- El Departamento de Personal mantendrá un expediente

de cada funcionario judicial de carrera, con los datos que se indiquen

en el respectivo reglamento, para uso del Consejo de la Judicatura;

además, colaborará con este último, en todo lo atinente a su cometido,

cuando así se lo solicite.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de

1993).

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