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75
Artículo 75.- El tribunal examinador calificará a los
concursantes de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se
reglamente por la Corte Suprema de Justicia. Las personas que
aprobaren el concurso serán inscritas en el Registro de la Carrera,
con indicación del grado que ocuparán en el escalafón. Se les
comunicará su aceptación. No será aprobado el candidato que obtenga
una nota menor al setenta por ciento.
En los concursos para llenar plazas, de acuerdo con los
movimientos de personal y para formar listas de elegibles, los
participantes serán tomados en cuenta para su ingreso según el orden
de las calificaciones obtenidas por cada uno, a partir de la más alta.
La persona que fuere descalificada en un concurso, no podrá participar en el siguiente; y si quedare aplazado en las subsiguientes
oportunidades, en cada caso no podrá participar en los dos concursos
posteriores.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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