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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- El tribunal examinador calificará a los

concursantes de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se

reglamente por la Corte Suprema de Justicia. Las personas que

aprobaren el concurso serán inscritas en el Registro de la Carrera,

con indicación del grado que ocuparán en el escalafón. Se les

comunicará su aceptación. No será aprobado el candidato que obtenga

una nota menor al setenta por ciento.

En los concursos para llenar plazas, de acuerdo con los

movimientos de personal y para formar listas de elegibles, los

participantes serán tomados en cuenta para su ingreso según el orden

de las calificaciones obtenidas por cada uno, a partir de la más alta.

La persona que fuere descalificada en un concurso, no podrá

participar en el siguiente; y si quedare aplazado en las subsiguientes

oportunidades, en cada caso no podrá participar en los dos concursos

posteriores.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de

1993).

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