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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

CAPITULO XII

Beneficio de la Ley de Salarios

Artículo 62.- El Departamento de Personal efectuará los estudios

para determinar el monto posible de los beneficios que deban reconocerse

a los servidores judiciales de acuerdo con la Ley de Salarios, a fin de

que la Corte Plena haga las asignaciones necesarias en el presupuesto de

cada año.

Para efectuar esos cálculos el Departamento de Personal podrá

requerir la colaboración de la Contaduría de la Corte.

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