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CAPITULO XII
Beneficio de la Ley de Salarios
Artículo 62.- El Departamento de Personal efectuará los estudios
para determinar el monto posible de los beneficios que deban reconocerse
a los servidores judiciales de acuerdo con la Ley de Salarios, a fin de
que la Corte Plena haga las asignaciones necesarias en el presupuesto de
cada año.
Para efectuar esos cálculos el Departamento de Personal podrá requerir la colaboración de la Contaduría de la Corte.
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