Buscar:
 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Ley 5155 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
45

Artículo 45.- Lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la

estabilidad y remoción, se aplicará a los funcionarios de período fijo

durante el término para el cual fueron nombrados; y al vencer el período

podrán ser reelectos.

Ir al inicio de los resultados