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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Será nulo cualquier nombramiento que se haga en contra

de esta ley; pero si el empleado o funcionario hubiese desempeñado el

cargo o función, sus actuaciones que se ajusten a la ley serán válidas.

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