ARTÍCULO 65
ARTÍCULO 65.- Si
el demandado no contesta dentro del emplazamiento, de oficio se le declarará
rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse,
en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
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