DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La
Corte Plena pondrá en funcionamiento el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, cuando las circunstancias
jurídicas o de hecho así lo exijan. Entre tanto, los recursos de apelación y
casación asignados a él en el presente Código, serán del conocimiento de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
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