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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 207
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 207
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Artículo 207
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ARTÍCULO 207

ARTÍCULO 207.- Refórmase el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley general de caminos públicos, N.º  5060, de 22 de agosto de 1972.  El texto dirá:

 

"Artículo 33.-

 

[...]

 

Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento.  Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades."

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