ARTÍCULO 207
ARTÍCULO 207.- Refórmase
el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley general de caminos públicos,
N.º 5060, de 22 de agosto de 1972. El texto dirá:
"Artículo 33.-
[...]
Contra la
resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad,
cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la
reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no
tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus
facultades."
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