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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 179
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Artículo 179
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

DE HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO CONTRA SUJETOS

DE DERECHO PÚBLICO

            Artículo 179- Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.

A partir de la firmeza de la sentencia constitucional, el interesado contará con un plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para brindar seguridad jurídica a la ejecución de sentencias de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus y de Amparo contra sujetos de derecho público, N° 10702 del 6 de mayo de 2025)

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