CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
DE HÁBEAS CORPUS Y DE AMPARO CONTRA SUJETOS
DE DERECHO PÚBLICO
Artículo
179- Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la ejecución de
las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de
hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, únicamente en lo
relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones
pecuniarias.
A partir
de la firmeza de la sentencia constitucional, el interesado contará con un
plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda
ejecutoria.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para brindar seguridad jurídica a la ejecución de
sentencias de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus y de Amparo contra
sujetos de derecho público, N° 10702 del 6 de mayo de 2025)
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