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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41

ARTÍCULO 41.- El plazo máximo para incoar el proceso será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo que se discute en los siguientes supuestos:

 

1) En materia civil de Hacienda.

 

2) En materia tributaria, incluso el proceso de lesividad.

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