TRANSITORIO V
TRANSITORIO V.- El
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios permanecerá funcionando y
conocerá de todos los procesos que le hayan ingresado hasta el día de entrada
en vigencia del presente Código, cualquiera sea su estado procesal, hasta por
tres años. Finalizado ese plazo, los
procesos que no hayan fenecido serán trasladados a la Jurisdicción Civil.
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