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Artículo 54.- A fin de constituir un capital de trabajo adecuado
para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), creado por el artículo 19 de la ley Nº 4574 de
4 de mayo de 1970, se autoriza al Poder Ejecutivo para traspasar a dicha
Institución, en forma no reembolsable, los fondos a que se refiere el
Acuerdo de Préstamo aprobado por la presente ley.
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