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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- A fin de constituir un capital de trabajo adecuado

para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto de Fomento y

Asesoría Municipal (IFAM), creado por el artículo 19 de la ley Nº 4574 de

4 de mayo de 1970, se autoriza al Poder Ejecutivo para traspasar a dicha

Institución, en forma no reembolsable, los fondos a que se refiere el

Acuerdo de Préstamo aprobado por la presente ley.

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