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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas

por el Ministro de Gobernación y Policía. En caso de ausencia de éste,

presidirá el Ministro de Transportes y en su defecto el miembro presente

de mayor edad.

(REFORMADO TACITAMENTE por los artículos 4º y 6º párrafo final, de la Ley

Nº 5507 del 19 de abril de 1974).

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