Artículo 8º—Procedimientos
para la autorización y la revocación.
El procedimiento para la
autorización y la revocación es el siguiente:
a) Verificación de la
información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones)
El usuario autorizado debe
verificar si la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF
con una o varias identificaciones.
i. Si la persona no consta en
el padrón con la identificación que presenta a la entidad, el usuario
autorizado debe tramitar una solicitud de inclusión, según el Artículo 13 de
este Reglamento.
ii. Si la persona consta en el
padrón con una o varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar
éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.
El usuario autorizado siempre
debe verificar que la información de la persona esté completa y correcta. En
caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de
modificación en el CIC, según el Artículo 13 de este Reglamento.
b) Solicitud de autorización o
revocación.
El usuario autorizado debe
tramitar la solicitud en el CIC y enviar a la SUGEF una fotocopia del documento
de identidad que permita verificar los datos requeridos según el tipo de
persona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Información del Sistema
Financiero, así como la solicitud completada y firmada por el solicitante o su represente
legal. En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse adicionalmente la
certificación de la personería jurídica. Toda la documentación debe ser enviada
físicamente a la SUGEF en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la
fecha de ingreso de la solicitud en el CIC.
c) Validación de la
autorización o revocación
Con la documentación recibida,
la SUGEF valida la solicitud. Ésta se rechaza cuando se determine que la
información recibida presenta incongruencias, es incorrecta, ilegible, está
incompleta o no fue presentada en el plazo indicado en el inciso anterior. La
autorización o revocación queda vigente a partir de la aprobación de la SUGEF en
el CIC.