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 Normativa >> Reglamento 579 >> Fecha 25/05/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 579 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Procedimientos para la autorización y la revocación

Artículo 8º—Procedimientos para la autorización y la revocación.

El procedimiento para la autorización y la revocación es el siguiente:

 

a) Verificación de la información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones)

El usuario autorizado debe verificar si la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o varias identificaciones.

i. Si la persona no consta en el padrón con la identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de inclusión, según el Artículo 13 de este Reglamento.

ii. Si la persona consta en el padrón con una o varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.

 

El usuario autorizado siempre debe verificar que la información de la persona esté completa y correcta. En caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en el CIC, según el Artículo 13 de este Reglamento.

 

b) Solicitud de autorización o revocación.

El usuario autorizado debe tramitar la solicitud en el CIC y enviar a la SUGEF una fotocopia del documento de identidad que permita verificar los datos requeridos según el tipo de persona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Información del Sistema Financiero, así como la solicitud completada y firmada por el solicitante o su represente legal. En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse adicionalmente la certificación de la personería jurídica. Toda la documentación debe ser enviada físicamente a la SUGEF en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en el CIC.

c) Validación de la autorización o revocación

Con la documentación recibida, la SUGEF valida la solicitud. Ésta se rechaza cuando se determine que la información recibida presenta incongruencias, es incorrecta, ilegible, está incompleta o no fue presentada en el plazo indicado en el inciso anterior. La autorización o revocación queda vigente a partir de la aprobación de la SUGEF en el CIC.


 

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