Artículo 7º—Autorización y revocación
Artículo 7º—Autorización y revocación.
Cuando un reporte individual incluya información que no es de dominio público,
la SUGEF sólo puede dar acceso a esa información si existe una autorización
previa de la persona que va a ser consultada, debidamente entregada a la SUGEF.
Por lo tanto, el reporte para la entidad con autorización y el reporte para el
deudor pueden ser consultados por la entidad únicamente si la SUGEF ha recibido
la autorización otorgada por la persona a que se refiere esa información.
Toda persona puede otorgar
tres tipos diferentes de autorización:
a) Autorización general para
que todas las entidades consulten y usen los datos contenidos en el reporte:
esta autorización no tiene fecha de vencimiento, puede ser revocada en
cualquier momento y ante cualquier entidad;
b) Autorización específica
para que la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos
contenidos en el reporte y
c) Autorización para que una
entidad obtenga y entregue el reporte directamente a la persona interesada, en
cuyo caso la información contenida en el reporte sólo podrá ser utilizada por
la persona gestionante.
Las autorizaciones otorgadas
según los incisos b. y c. son válidas para una única consulta y deben ser
deshabilitadas por el usuario autorizado inmediatamente después de que el
reporte respectivo ha sido consultado exitosamente. A partir de la fecha de
aprobación de la autorización por parte de la SUGEF, la entidad cuenta con diez
días naturales para consultar dichos reportes.
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