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 Normativa >> Reglamento 579 >> Fecha 25/05/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 579 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Procedimientos para autorización y la revocación en el CIC. Las entidades deberán observar el siguiente procedimiento para la consulta del CIC y para el trámite de revocatorias:

a. Verificación de la información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones).

El usuario autorizado debe verificar si la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o varias identificaciones.

i. Si la persona no consta en el padrón con la identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de inclusión, según el artículo 13 de este Reglamento.

ii.  Si la persona consta en el padrón con una o varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.

    El usuario autorizado siempre debe verificar que la información de la persona esté completa y correcta, En caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en el CIC, según el artículo 13 de este Reglamento.

b. Trámite de solicitud de autorización en el CIC:

El usuario autorizado debe tramitar la solicitud de autorización en el CIC y anexar en ese sistema copia digital del documento de identidad, y de la solicitud y firmada por escrito, o mediante los mecanismos de firma digital, del solicitante o su represente legal.

En el caso de personas jurídicas, adicionalmente debe incluirse copia digital de la certificación de la personería jurídica.

El formato y características que deberán tener las copias electrónicas de los documentos de identidad y certificaciones de personería jurídica, serán las que establezca la SUGEF en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Es responsabilidad de cada entidad velar porque la información incluida, no presente incongruencias, sea correcta, sea legible, esté completa y sea enviada con el ingreso de la autorización.

c. Trámite de solicitud de revocación.

Cuando una persona desea revocar una solicitud de autorización, la entidad debe tramitar la solicitud en el CIC y adjuntar en el sistema los documentos completos y legibles, establecidos en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia.

Es responsabilidad de la entidad que tramita la revocatoria, informar al cliente sobre las implicaciones que se pudieran derivar de ese acto.

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