Artículo 8°—Procedimientos
para autorización y la revocación en el CIC. Las entidades deberán observar
el siguiente procedimiento para la consulta del CIC y para el trámite de
revocatorias:
a. Verificación de la información de la persona en
el padrón (aplica solo para autorizaciones).
El usuario autorizado debe verificar si la
persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o
varias identificaciones.
i. Si la persona no consta en el padrón con
la identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe
tramitar una solicitud de inclusión, según el artículo 13 de este Reglamento.
ii. Si
la persona consta en el padrón con una o varias identificaciones, el usuario
autorizado debe detallar éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.
El
usuario autorizado siempre debe verificar que la información de la persona esté
completa y correcta, En caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una
solicitud de modificación en el CIC, según el artículo 13 de este Reglamento.
b. Trámite de solicitud de autorización en el CIC:
El usuario autorizado debe tramitar la
solicitud de autorización en el CIC y anexar en ese sistema copia digital del
documento de identidad, y de la solicitud y firmada por escrito, o mediante los
mecanismos de firma digital, del solicitante o su represente legal.
En el caso de personas jurídicas, adicionalmente
debe incluirse copia digital de la certificación de la personería jurídica.
El formato y características que deberán
tener las copias electrónicas de los documentos de identidad y certificaciones
de personería jurídica, serán las que establezca la SUGEF en el Manual de
Información del Centro de Información Crediticia. Es responsabilidad de cada
entidad velar porque la información incluida, no presente incongruencias, sea
correcta, sea legible, esté completa y sea enviada con el ingreso de la
autorización.
c. Trámite de solicitud de revocación.
Cuando una persona desea revocar una
solicitud de autorización, la entidad debe tramitar la solicitud en el CIC y
adjuntar en el sistema los documentos completos y legibles, establecidos en el
Manual de Información del Centro de Información Crediticia.
Es responsabilidad de la entidad que tramita
la revocatoria, informar al cliente sobre las implicaciones que se pudieran
derivar de ese acto.