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 Normativa >> Reglamento 579 >> Fecha 25/05/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 579 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Autorización y revocación. Cuando un reporte individual incluya información que no es de dominio público, la SUGEF sólo puede dar acceso a esa información si existe una autorización previa de la persona que va a ser consultada, ya sea firmada físicamente o mediante el uso de la firma digital, documentación que debe registrar de manera digital en el CIC, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia.

Por lo tanto, el reporte para la entidad con autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados por la entidad únicamente si se ha tramitado en el CIC, la autorización otorgada por la persona a que se refiere esa información.

Toda persona puede otorgar dos tipos diferentes de autorización:

a. Autorización específica: para que únicamente la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización específica.

b. Autorización para el deudor: para que la entidad gestione y entregue este reporte directamente a la persona interesada, en cuyo caso la información contenida en él, sólo podrá ser utilizada por la persona gestionante. Esta autorización es válida para una única consulta y será deshabilitada por el sistema inmediatamente después de que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente.

Las entidades se encuentran obligadas a entregar a las personas copia de las autorizaciones inmediatamente después de firmadas, cuya constancia de recibido por parte de la persona deberá constar en los expedientes de crédito. Tanto para la entrega a la persona de las copias de las autorizaciones, como para la conservación de las mismas en los expedientes de crédito, podrá usarse cualquier mecanismo tanto físico, como electrónico. En los casos en que sean los clientes los que remitan a las entidades la autorización debidamente firmada con dispositivo de firma digital, la entidad no estará en la obligación de darle una copia.

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