Artículo 7°—Autorización y revocación. Cuando
un reporte individual incluya información que no es de dominio público, la
SUGEF sólo puede dar acceso a esa información si existe una autorización previa
de la persona que va a ser consultada, ya sea firmada físicamente o mediante el
uso de la firma digital, documentación que debe registrar de manera digital en
el CIC, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en el Manual de
Información del Centro de Información Crediticia.
Por lo tanto, el reporte para la entidad con
autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados por la entidad
únicamente si se ha tramitado en el CIC, la autorización otorgada por la
persona a que se refiere esa información.
Toda persona puede otorgar dos tipos diferentes de
autorización:
a. Autorización
específica: para que únicamente la entidad que tramita la autorización
consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá
para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período
en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser
revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual
únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización
específica.
b. Autorización
para el deudor: para que la entidad gestione y entregue este reporte
directamente a la persona interesada, en cuyo caso la información contenida en
él, sólo podrá ser utilizada por la persona gestionante.
Esta autorización es válida para una única consulta y será deshabilitada por el
sistema inmediatamente después de que el reporte respectivo ha sido consultado
exitosamente.
Las entidades se encuentran obligadas a entregar a
las personas copia de las autorizaciones inmediatamente después de firmadas,
cuya constancia de recibido por parte de la persona deberá constar en los
expedientes de crédito. Tanto para la entrega a la persona de las copias de las
autorizaciones, como para la conservación de las mismas en los expedientes de
crédito, podrá usarse cualquier mecanismo tanto físico, como electrónico. En
los casos en que sean los clientes los que remitan a las entidades la autorización
debidamente firmada con dispositivo de firma digital, la entidad no estará en
la obligación de darle una copia.
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