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 Normativa >> Reglamento 579 >> Fecha 25/05/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 579 - Articulo 6
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Artículo 6
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        Artículo 6°—Reportes individuales. El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: el Reporte Crediticio con información de dominio público, el Reporte para la entidad con autorización y el Reporte para el deudor. El Reporte Crediticio con información de dominio público contiene únicamente información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.

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