Artículo 5°—Información
de dominio público. Para efectos de este Reglamento, se considera información
de dominio público aquella incluida en el Anexo, punto 1) “Variables incluidas
en el Reporte Crediticio con información de dominio público”.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica la información indicada en el párrafo anterior puede ser
consultada únicamente por las entidades o la persona a que se refiere esa
información.
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