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 Normativa >> Reglamento 579 >> Fecha 25/05/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 579 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Responsabilidades de la entidad. La entidad tiene las siguientes responsabilidades:

a. Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF; manteniendo siempre bajo su custodia la documentación de respaldo de las autorizaciones tramitadas. Esta documentación estará disponible cuando así lo requiera la SUGEF.

b. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada por el CIC según el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

c. Tramitar las solicitudes de autorización y revocación que reciba, según el artículo 8 de este Reglamento.

d. Tramitar y entregar el reporte para el deudor, cuando así se lo soliciten, según el artículo 11 de este Reglamento.

e. Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.

f. Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el artículo 12 de este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que determine que procede la modificación.

g. Hacer las designaciones y reportar a la SUGEF el nombre y calidades de los “usuarios administradores” de cada entidad, encargados de habilitar a los “usuarios autorizados” que podrán interactuar con el CIC, así como revocar dichas habilitaciones cuando así lo estimen conveniente.

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