Artículo 9°—Responsabilidades de la entidad. La
entidad tiene las siguientes responsabilidades:
a. Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de
toda la información remitida a la SUGEF; manteniendo siempre bajo su custodia
la documentación de respaldo de las autorizaciones tramitadas. Esta
documentación estará disponible cuando así lo requiera la SUGEF.
b. Establecer los mecanismos necesarios para
asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada
por el CIC según el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica.
c. Tramitar las
solicitudes de autorización y revocación que reciba, según el artículo 8 de
este Reglamento.
d. Tramitar y
entregar el reporte para el deudor, cuando así se lo soliciten, según el
artículo 11 de este Reglamento.
e. Atender los reclamos de sus clientes cuando
estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja
su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles
para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.
f. Corregir la información remitida a la SUGEF
cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el artículo 12 de
este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en
que determine que procede la modificación.
g. Hacer las designaciones y reportar a la SUGEF el
nombre y calidades de los “usuarios administradores” de cada entidad,
encargados de habilitar a los “usuarios autorizados” que podrán interactuar con
el CIC, así como revocar dichas habilitaciones cuando así lo estimen
conveniente.
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