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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33128 >> Fecha 07/01/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33128 - Articulo 6
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Organización y competencias

de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados

Artículo 6º—Organización. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados, estará conformada por una Dirección y tres Departamentos: Registro-Licencias, Inspecciones y Legal, cada uno a cargo de un jefe responsable. Podrán crearse las secciones necesarias para la realización de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento.

1. Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderán las siguientes funciones:

a) Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privados.

b) Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.

c) Gestionar y otorgar las licencias, credenciales, permisos y prórrogas, para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.

d) Aquellas otras propias de su competencia.

2. Al Departamento de Inspecciones le corresponderá lo siguiente:

a) Llevar a cabo la verificación y control para que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privada cumplan los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

b) Realizar las diligencias previas que se requieran, para aportar la prueba que corresponda y así verificar la verdad real de los hechos, en los procedimientos administrativos que se instauren, relacionados con las presuntas faltas administrativas en que puedan incurrir las personas físicas o las infracciones que puedan cometer las personas jurídicas reguladas por la Ley y este Reglamento.

c) Realizar las investigaciones solicitadas por el Director de Servicios de Seguridad Privados.

d) Recibir quejas o denuncias presentadas contra las empresas de seguridad privada, cuerpos de vigilancia privada, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial.

e) Investigar las presuntas irregularidades de oficio o por denuncia.

f) Remitir a la Dirección el resultado de las investigaciones. En caso de ser procedente, la Dirección remitirá las diligencias al Departamento Legal para que inicie el procedimiento

administrativo ordinario respectivo, o lo que corresponda según sea el caso.

g) Ejercer los mecanismos de control sugeridos por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como comunicar sus resultados a dicha Inspección, cada tres meses.

h) Realizar una vez al año inspecciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privadas autorizadas.

i) Todas aquellas que se le asignen mediante Decreto Ejecutivo.

La Dirección solicitará a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera.

3. Corresponderá al Departamento Legal las siguientes funciones:

a) Tramitar en primera instancia, mediante el procedimiento administrativo ordinario estipulado en la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los parámetros del debido proceso, la instrucción y proyecto de resolución de todos los asuntos por infracciones a la Ley y este Reglamento en que se vean involucradas las empresas o personas que brinden servicios de seguridad establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 8395 de seguridad privada, cuerpos de vigilancia, independientes, investigadores privados y servicios particulares de protección patrimonial, establecidas en la Ley, y remitir el expediente con la recomendación respectiva al Director, quien resolverá en primera instancia.

b) Tramitar los recursos de revocatoria presentados contra las resoluciones y demás actos de la Dirección.

c) Tramitar y redactar los proyectos de respuesta e informes requeridos a la Dirección por los diferentes Despachos Judiciales.

Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

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