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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33128 >> Fecha 07/01/2006 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33128 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33

Artículo 33.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, el gestionante deberá presentar una solicitud escrita ante la Dirección, acompañada de los requisitos de la solicitad inicial, que según indique la Dirección requieran actualización.

Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante en las labores de seguridad durante el período anterior, para lo cual elaborará un informe detallado incluyendo los antecedentes de dicha gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.

La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la respectiva acreditación, puede solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente administrativo del solicitante, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.

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