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Artículo 27
Artículo 27.—Plazo de la autorización y renovación eventual.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y por este Reglamento, la Dirección otorgará la respectiva, autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad solicitante, por un plazo de cinco años.
La autorización podrá ser renovada por períodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada, emitida por el Director.
Para la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante deberá presentar a la Dirección los requisitos señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, actualizando aquellos que por haber perdido su vigencia, así lo requiera la Dirección.
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