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Artículo 26
Artículo 26.—Trámite de solicitud. El Director deberá otorgar la autorización de funcionamiento a las empresas de seguridad privada físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Dentro de este plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados y practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.
El representante de la Dirección se hará acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio, para que verifiquen el armamento y municiones pertenecientes al petente, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia. Se levantará un acta de todo lo actuado, firmada por los funcionarios del Ministerio y el solicitante o representante de la empresa de Seguridad Privada. El acta original se incorporará al expediente administrativo levantado al efecto.
Otorgada la autorización, la Dirección tendrá la potestad de inscribir a los ofíciales de seguridad y vigilancia que laborarán para la empresa de seguridad y a los vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
La Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva.
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