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Artículo 25
Artículo 25.—Subsanación de la solicitud. Presentada la solicitud de autorización, en caso que ésta careciere de algún requisito previsto por la Ley o el presente Reglamento, la Dirección prevendrá por una sola vez al solicitante, para que subsane las anomalías en un plazo perentorio de treinta días hábiles.
Cumplido dicho plazo sin que se subsane el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará la Dirección al solicitante, en resolución fundada.
El solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya consten en el expediente y que se encuentren vigentes, según los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico, según sea el caso.
Cuando la Dirección deniegue definitivamente la autorización deberá devolver al solicitante la documentación presentada, conservando en el expediente la resolución administrativa, que deniega la solicitad y la prueba que la documentación fue devuelta al petente.
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