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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33128 >> Fecha 07/01/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33128 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.—De las contrataciones de la Administración Pública.

En toda contratación que realice la Administración Pública con empresas de seguridad privada, se deberán exigir los siguientes requisitos:

1. Que la empresa y sus agentes de seguridad, se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

2. Que los oficiales de la empresa se encuentren debidamente asegurados ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

3. Que la empresa se encuentre al día en el pago de las cuotas obreropatronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

4. Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros.

5. Que la empresa se encuentre al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

6. Que las armas que utilicen los agentes de las empresas, se encuentren debidamente inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, y que los agentes cuenten con el respectivo permiso de portación.

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